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Cookies - TTDSG - Bundestag - nueva ley

Aquí aprenderá cómo la nueva TTDSG le impone nuevas obligaciones como operador de un sitio web al utilizar scripts de seguimiento y de otro tipo y al utilizar cookies, lo extremadamente elevadas que pueden ser las multas en caso de mala conducta Y cómo puede controlar el problema

Los efectos no deben ser subestimados, porque lo más importante es que el "legítimo interés propio" ya no existe en esta forma, lo que puede resultar rápidamente muy caro - pero leer más...

El pasaje más importante de la TTDSG en el § 25 dice:

El almacenamiento de información en el equipo terminal del usuario final o el acceso a la información ya almacenada en el equipo terminal sólo se permite si el usuario final ha dado su consentimiento sobre la base de una información clara y completa. La información al usuario final y el consentimiento se proporcionarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.

Nota: El Reglamento (UE) 2016/679 es el GDPR. Aquí está el PDF con el texto original de la enmienda que finalmente se votó - https://dip21.bundestag.de/dip21/btd/19/298/1929839.pdf - El § 25 se encuentra en la página 56. Esta es una versión preliminar que será sustituida por una versión corregida tan pronto como esté disponible, por supuesto la enlazaremos aquí.

Aparte de las cookies, esto también afecta, por supuesto, a

  • Almacenamiento local,
  • Almacenamiento de la sesión
  • así como los datos de la base de datos

Es decir, todos los datos que se almacenan en el navegador.

El consentimiento del apartado 1 no es necesario si..

  1. si el único propósito de almacenar información en el equipo terminal del usuario final o el único propósito de acceder a la información ya almacenada en el equipo terminal del usuario final es llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red pública de telecomunicaciones; o
  2. cuando el almacenamiento de información en el equipo terminal del usuario final o el acceso a la información ya almacenada en el equipo terminal del usuario final sea estrictamente necesario para que el proveedor de un servicio de telemedicina preste un servicio de telemedicina explícitamente solicitado por el usuario

Las nuevas multas altas en el TTDSG

Si los operadores de los sitios web no lo tienen en cuenta, se enfrentan a elevadas multas, que pueden llegar a los 300.000 euros. Presumiblemente, esta cantidad sólo se impondrá en casos individuales, que quedarán a discreción de la autoridad sancionadora

§ Sección 26 Normas sobre multas

(1) Constituye una infracción administrativa el hecho de que, intencionadamente o por negligencia, ... almacena o accede a información en contra de la primera frase del artículo 25(1).

(2) La infracción administrativa podrá ser sancionada, en los casos previstos en el apartado 1, números 2, 3, 9, 11, 12 y 13, con una multa de hasta trescientos mil euros, .....

De nuevo, esto se puede encontrar en el mencionado PDF, esta vez en las páginas 59 a 60 - https://dip21.bundestag.de/dip21/btd/19/298/1929839.pdf

¿Qué hay que hacer?

Como operador, debe asegurarse de que no se introduzcan más datos en los navegadores de los visitantes sin el consentimiento explícito. Para ello necesita CCM19, nuestra herramienta escanea permanentemente su sitio y le ayuda eficazmente a garantizar que sólo se almacenen en el navegador del visitante los datos para los que se ha dado el consentimiento.

¿Está afectado su sitio web? Pruébelo ahora de forma gratuita

Puedes comprobar si te afecta directamente aquí con nuestro escáner de cookies. Si en el resultado aparecen cookies u otros elementos que no figuran exclusivamente en la categoría "Técnicamente necesario", necesita un banner de cookies de CCM19

¿Cuándo se aplica?

La ley entra en vigor el 1 de diciembre de 2021, por lo que no queda mucho tiempo hasta entonces para controlar el problema.

Gestión ampliada del consentimiento

Según el artículo 26 de la nueva TTDSG, debe haber proveedores que gestionen el consentimiento en todas las páginas, para los visitantes de los sitios web, los llamados PIMS (Sistemas de Gestión de Información Personal). Esta opción, bastante sensata, tiene por objeto reducir el número de visualizaciones de banners de cookies y reducirlas significativamente con el tiempo.

El diseño exacto se regulará mediante un reglamento adicional en el transcurso de los próximos años; los requisitos técnicos y legales no estarán disponibles probablemente hasta 2023/24.

¿Los operadores de sitios web ya no necesitan un banner de cookies?

De hecho, lo necesitan más que nunca, porque debido a la situación de las multas, ahora hay que tener mucho cuidado. Incluso en cooperación con el mencionado PIMS, no hay manera de prescindir de las pancartas. Por 3 razones importantes que son obvias.

1. Siempre hay y habrá un cierto porcentaje de visitantes que no utilizan ninguno de los PIMS, por la razón que sea. Para ellos, hay que mantener una pancarta disponible a pesar de todo.

2. Los operadores de los sitios web están obligados a tener en cuenta la configuración del PIMS, es decir, deben tener en cuenta la configuración de los usuarios finales al reproducir los scripts y las cookies. Dado que habrá toda una serie de PIMS, seguirá siendo necesario un gestor correspondiente que procese los datos de los PIMS y, en caso de duda, pida datos que no estén especificados por los ajustes del PIMS.

3. En cualquier caso, queda por ver si es técnicamente posible presentar estos consentimientos a través de los dominios sin perder el propio anonimato, es decir, si los PIMS son en absoluto viables tal y como el legislador tenía en mente.

En otras palabras: para usted, como operador, no será más fácil, sino mucho más complicado, mientras no utilice un software adecuado para la creación de banners de cookies, como el CCM19.

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